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Estatal / Por cumplir con criterios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional cobro del DAP: Barbosa Huerta

– El gobernador explicó que los ministros resolvieron que es válida la fórmula que el Poder Legislativo estableció para el pago que los ciudadanos deben hacer por Derecho al Alumbrado Público

– El Ayuntamiento de Puebla recurrió a un criterio distinto establecido por el Congreso para calcular el pago de este derecho; la controversia constitucional del municipio todavía no se resuelve

CIUDAD DE PUEBLA, Pue.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el cobro del Derecho al Alumbrado Público (DAP) para 144 municipios, debido a que los criterios establecidos por el Congreso del Estado en las fórmulas utilizadas no son violatorios, precisó el gobernador Miguel Barbosa Huerta, ya que dichas normas resultan acordes a los parámetros que se han establecido en distintos precedentes de la Suprema Corte, y que consideran el costo que representan para los municipios el brindar este servicio.

Durante videoconferencia, el titular del Ejecutivo señaló que la resolución de los ministros correspondió a las acciones de inconstitucionalidad 22/2022 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la 9/2022 presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, ambas en contra de los decretos del Congreso del Estado en los que fueron aprobadas las Leyes de Ingresos para 144 municipios, determinando la constitucionalidad de la fórmula adoptada por el Congreso del Estado para el cobro de este derecho.

En el caso del Ayuntamiento de Puebla, el mandatario aclaró que recurrió a una fórmula diferente a la establecida por el Congreso del Estado, que derivó en que el cobro del DAP no fuera incluido para el actual ejercicio fiscal y por lo que la autoridad municipal recurrió a presentar la controversia constitucional 14/2022, la cual todavía no es resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


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