Todos los seres vivos evidentemente tenemos derecho a la vida, los seres humanos tenemos contemplada esta garantía como un derecho fundamental, avalado en diversos instrumentos internacionales y en la norma fundamental.
Al igual, todo gobernado tiene derecho a la seguridad pública, ésta y los derechos humanos constituyen un binomio permanente. La vigencia y el libre ejercicio de derechos requiere un contexto en el que, cuando menos, la vida y la integridad física de las personas, así como su patrimonio, se encuentren protegidos, lo cual presupone la existencia de un orden que garantice la convivencia pacífica entre las personas, tarea que recae en los Estados.
En contraposición, la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares son una práctica inaceptable en el marco de un estado democrático, pues ello resulta la vulneración de un conjunto amplio de derechos humanos.
El artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, advierte la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y a su vez, el último párrafo de dicho numeral, establece que cada entidad federativa deberá crear una Comisión Local de Búsqueda (2).
En la presentación del Registro histórico de fosas clandestinas y personas desaparecidos o no localizadas, Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación y la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Karla Quintana se informó que en México hay 61,637 personas desaparecidas, 97% son de 2006 a la fecha y el resto entre ese año y 1964. Por otra parte, en el periodo global fueron denunciadas 147,000 personas como no localizadas, siendo que 5,103 están muertas y 80,293 vivas (3).
Lamentablemente, Puebla, ocupa el deshonroso segundo lugar a nivel nacional en número de mujeres, niñas y niños desaparecidos durante el 1 de diciembre de 2018 al 31 del mismo mes del año pasado.
Si bien, el Subsecretario advierte que otros gobiernos buscaron minimizar e invisibilizar el problema, por lo que no todos los casos se adjudican como desaparición forzada, sino como secuestro o privación ilegal de la libertad, por lo que se deben revisar expedientes.
No deja de llamar la atención que, en la entidad, el actual slogan de la Comisión de Búsqueda de Personas del estado de Puebla sea: “Ellas y Ellos tienen derecho a ser encontrados…”, cuando más bien lo que debe priorizarse los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad, no llegar al extremo de garantizar la localización de una persona que se presume desaparecida o hasta muerta.
Evidentemente, es un trabajo conjunto entre sociedad y gobierno, entre familias que desde su seno eduquen para sus miembros sean ciudadanos ejemplares, y más bien no se conviertan en los precursores de la delincuencia y el Estado no consienta dentro de la corrupción y la impunidad la desaparición forzada o la desaparición cometida por particulares.
Sin embargo, esta nueva medida de la Comisión de Búsqueda no deja más que un mal sabor de boca, al dar el mensaje que la partida por parte de las autoridades está perdida en cuanto a garantizar que cada día no haya desapariciones, sino que esta violación a múltiples derechos humanos, en la que se materializan daños irreparables a las víctimas, provoca angustia y desconsuelo en sus familiares al encontrase en la incertidumbre de su paradero, generándoles deterioro económico y de salud física y mental.
En consecuencia, esta práctica de la privación de la libertad y en muchas ocasiones de la vida, está dejando al gobierno de Puebla rebasado en la materia y haciendo honor al dicho popular “de lo perdido lo hallado”, con los espectaculares de su tan sonada Comisión de Búsqueda de Personas.
(1) Director general del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, incorporado a la BUAP.
(2) Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General en materia de Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP_171117.pdf
(3) Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas o no localizadas. Disponible en:
http://www.alejandroencinas.mx/wp-content/uploads/2020/01/REGISTRODEPERSONASDESAPARECIDAS.pdf
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